Mar 19

Editorial.-Colegiaturas deducibles de impuestos

20110226-colegiaturas-deducibles-01El Presidente Calderón anunció hace apenas unos días la firma de un decreto que permite deducir de los impuestos un monto determinado del pago de las colegiaturas escolares de tres millones de estudiantes. El Partido Acción Nacional había venido presentando desde 1972 y en diversas legislaturas esta iniciativa en el Congreso de la Unión y por diversas causas no se había hecho realidad hasta hoy; aunque no importa quién se cuelgue la medalla, recoge no sólo el anhelo de muchísimos padres de familia de las clases medias de nuestro país, sino el necesario y justo derecho de todos a recibir por parte del Estado el servicio educativo consagrado en el artículo tercero constitucional.

La medida en cuestión es por demás justa y equitativa ya que la deducibilidad de la colegiatura equivale sólo al monto promedio del costo que eroga de los impuestos el Gobierno por cada alumno de escuela pública y no al pago total de la colegiatura. Las opiniones no se hicieron esperar, entre los que están a favor o en contra de la medida, cada quien según el cristal con que lo mira.

Para darnos una idea de la dimensión de lo que esto representa, en el país hay 41,206 escuelas privadas que cuentan con el registro de validez oficial y que albergan una población de más de 4 millones de estudiantes, de las cuales 32,859 corresponden a preescolares, primarias, secundarias y preparatorias con poco más de 3 millones de alumnos.  El 90.8 por ciento de la población escolar básica están en escuelas públicas, del nivel de bachillerato o preparatoria  el 82.3 por ciento va a escuelas públicas también, y el 17.7 por ciento asiste a escuelas particulares.

Habrá surgido muchas dudas entre mis estimados 9 lectores respecto a los montos que cada uno podría deducir si se encuentra en estos casos, ¿cómo hacerlo y mediante qué comprobantes? La medida desde luego, trae una consecuencia adicional, para poder hacer deducible del impuesto sobre la renta (ISR) el pago de las colegiaturas, el contribuyente deberá estar dado de alta ante el fisco, lo que puede coadyuvar a aumentar la base de contribuyentes.

Los  topes que pueden deducirse son: para preescolar: 14,200 pesos; primaria: 12,900; secundaria: 19,900;  profesional técnico: 17,100; bachillerato: 24,500. Los pagos de las colegiaturas también se pueden realizar con cheque nominativo del contribuyente o traspasos interbancarios, o casa de bolsa. Este requisito de forma de pago es consistente con las reformas aprobadas por el Congreso alrededor de facturas y comprobantes fiscales. La institución educativa emitirá una factura al contribuyente que deberá de ser digital en caso de que los ingresos de la escuela excedan de 4 millones de pesos al año (de acuerdo a las reglas actuales del Código Fiscal de la Federación).

El beneficio de la deducción es por el pago que cubre únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio autorizados para cada nivel educativo en los términos de la Ley General de Educación. No se incluye otro tipo de pagos de tipo administrativo o complementario, tales como inscripciones o reinscripciones, material didáctico, útiles, libros, uniformes, entre otros. Esta disposición es consistente con el hecho de que el monto máximo por alumno de deducción permitido es equivalente al gasto de educación por alumno determinado por la SEP.

La medida tendrá efectivamente también un costo para el erario de cerca de 12 mil millones de pesos y algunos han externado que ese dinero bien hubiera podido usarse para atender las grandes necesidades de infraestructura educativa que aún padecemos y tienen parte de razón, sin embargo, el principio que sustenta la medida es sin duda el de la equidad, a partir de que todos los mexicanos debemos tener el mismo derecho y el Estado mexicano debe también cumplir con la obligación de cubrir a todos por igual. Los topes hacen que el beneficio sea proporcionalmente mayor para las familias con menores ingresos. Topar la deducción acota el beneficio sobre todo de las escuelas caras que beneficiarían a pequeño segmento de más altos ingresos de la población, descansa en un principio elemental de justicia distributiva ya que al optar por una escuela privada, la familia le permite al estado dejar de gastar en el sistema público, aún cuando la familia también paga sus impuestos, por lo tanto, el beneficio debe toparse al monto que le cuesta al estado educar a ese alumno. Por su parte, el esfuerzo del gobierno en los últimos años por satisfacer la demanda educativa ha sido muy importante y sostiene el compromiso de seguir trabajando con mayor intensidad.

Enhorabuena pues, por esta medida que habrá de apoyar a muchas familias, pongo a disposición de mis estimados 9 lectores la información relativa a este interesante tema en nuestro portal en Internet esperando que aclare dudas y que sea para bien.

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